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Servicios para la Edificación

barRealizamos estudios y proyectos que tienen por objeto la definición del revestimiento y la forma de las superficies de locales de manera que se controle el tiempo de reverberación y la forma de propagación del sonido en el recinto.

Creamos espacios de calidad acústica: Asesoría para el cumplimiento de nuevos valores límite de tiempo de reverberación (TR) CTE-DB HR Protección frente al ruido 2.2

Medición “in situ” del tiempo de reverberación según UNE EN ISO 3382 y realización de proyectos de medidas correctoras según UNE-EN 12354-6.

Servicios para la Industria

Asesoría para Control y medida de la exposición al ruido en el puesto de trabajo, regulado por Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y las vibraciones.

Corrección prioritaria en origen o acondicionando para una protección colectiva.

La corrección en origen se realiza siguiendo directrices de UNE-EN ISO 15667 Directrices para el control del ruido por medio de cerramientos y cabinas.

ACCIONES PREVENTIVAS

Nivel Diario Equivalente (LAeq,d)

Leq,d ≤ 80 dBA
y
Lpico ≤ 135 dBC

 

80 dBA < Leq,d ≤85 dBA
y
135 dBC < Lpico ≤137 dBC

85 dBA < Leq,d≤ 87 dBA
y
137 dBC < Lpico≤
140 dBC

Leq,d > 87 dBA
y
Lpico > 140 dBC

Control médico a los
trabajadores.

No es necesario

Inicial y cada 5 años

Inicial y cada 3 años

No permitido.
Adopción de medidas
inmediatas de
corrección e informe
a delegados.

Evaluación y medición
periódica del nivel de
ruido.

Exentos de medición
(justificar), no de
evaluación inicial.

3 años

Anual

No permitido.
Adopción de medidas
inmediatas de
corrección e informe
a delegados.

Uso de protectores
auditivos:
Se ha de justificar su
uso en lugar de la
adopción de otras
medidas de reducción
en origen.

No es necesario

Poner a disposición de
todo el personal expuesto

Obligatorio por parte
del trabajador
mientras se ejecuta el
programa de
corrección.

No permitido.
Adopción de medidas
inmediatas de
corrección e informe
a delegados.

Señalización de las zonas de
exposición

No es necesario


(Restringir el acceso si es
viable)

No permitido.
Adopción de medidas
inmediatas de
corrección e informe
a delegados.

Medidas de corrección.

No es necesario

Preferible en origen
(Art.4), sino justificar
el uso de protectores
individuales en
evaluación.

PROGRAMA de
medidas técnicas y de
organización hasta
bajar de nivel.

No permitido.
Adopción de medidas
inmediatas de
corrección e informe
a delegados.

Formación específica.

No es necesario

No permitido.
Adopción de medidas
inmediatas de
corrección e informe
a delegados.

 
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