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planoA rasgos generales hay dos tipos de licencia, según la actividad que se vaya a desarrollar:

Actividades inocuas.

Son aquellas que no cabe presumir que vayan a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de seguridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños en bienes públicos o privados, ni entrañar riesgo apreciable para las personas.

Actividades clasificadas.

Incluidas en punto 1y 2 del Anexo de DECRETO 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización
administrativa previa.

Molestas.

Son las que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

Insalubres.

Aquellas actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

Nocivas.

Las que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

Peligrosas.

Las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otras de análoga importancia para las personas o los bienes.

Le ofrecemos a continuación nuestros servicios técnicos para dar respuesta a los distintos trámites legales a realizar relacionados con la obtención o adecuación de la autorización /comunicación previa para la apertura de una actividad.

Una lista no exhaustiva de la documentación a adjuntar cuando se realiza la solicitud de apertura de actividad, sea esta inocua o clasificada:

 

Presentamos aquella documentación de la que deberíamos tener constancia antes de firmar cualquier compromiso con la propiedad del inmueble donde queremos desarrollar nuestra actividad.

Es posible que al existir actividades previamente implantadas en el local se de por hecho que se dispone de todos los permisos y documentos que nos demandará el ayuntamiento para nuestra solicitud, no siempre es así: Recomendamos una comprobación de los documentos que nos solicitarán ya que una vez firmado el contrato de compraventa o alquiler, los gastos derivados de la falta de alguno de estos documentos correrán por cuenta de el nuevo propietario o arrendatario.

En la página de Enlaces de Interés encontrarán enlaces a las páginas de trámites de Licencias de actividad de algunos ayuntamientos de nuestra isla.

 

Para nuevas aperturas:

- Acreditación de la situación de legalidad del inmueble:

La propiedad lo puede acreditar de varias maneras dependiendo del municipio:

- Licencia de primera ocupación del local: nos indica el uso para el que ha sido legalizado el local (reserva de plazas de aparcamiento, local comercial...) y que este cumple con las mínimas condiciones técnicas requeridas para ese uso.

En caso de que la propiedad no disponga de dicha licencia por tratarse de inmuebles antiguos, existe otros procedimientos que alargarán el trámite de obtención de la licencia y encarecerán el coste de la solicitud:

- Fotocopia de escritura acreditativa de la antigüedad del inmueble y certificado técnico acreditativo de que el inmueble cumple con la seguridad estructural para el uso que se va a destinar.

O en su caso,

- Acreditación de Registro en ITE (Inspección Técnica de Edificaciones).

- Acreditación de la situación de legalidad de las instalaciónes técnicas que deben registrarse en Industria (electricidad, gas, climatización, aparatos a presión, almacén de productos petrolíferos,..)

Solicitar el boletín de la instalación técnica del local firmado por instalador autorizado y diligenciado por la Dirección General de Industria: en caso de que se hayan hecho modificaciones sustanciales en la instalación original, habrá que legalizarlas siempre que sea técnicamente posible, con el consiguiente incremento en el coste de tiempo y dinero. En el peor de los casos habría que realizar y legalizar una instalación nueva.

- Informe, Certificado o Cédula de compatibilidad urbanística de la actividad con el Plan de Ordenación Urbana vigente:

Solicitar en el área de Urbanismo del ayuntamiento correspondiente, nos indica cual es la clasificación urbanística actual del inmueble donde se pretende ejercer la actividad y los usos compatibles con dicha clasificación.

- Certificado de aislamiento acústico in situ y/o estudio de impacto acústico:

Dependiendo del municipio se aplica a todas las actividades susceptibles de producir molestias por ruido (talleres de coches, bares, salas de máquinas de supermercados, gimnasios, carpinterías, industrias varias...) o tan solo a actividades con equipos de reproducción de música (Bares musicales, discotecas, Lounge,..).

 

Además, para traspasos:

- Licencia de actividad o título habilitante equivalente:

Licencia de instalación y apertura definitiva otorgada por el ayuntamiento.

No confundir con el impreso de solicitud de la licencia o actas de inspecciones de apertura, se recomienda comprobarlo en el área de licencias del ayuntamiento correspondiente.

Comprobar que la clasificación de la actividad se corresponde con la traspasada, algunos errores típicos:

- Bares musicales con licencia de bar restaurante.

- Industrial con categorías legalizadas inferiores a la implantada.

Además, comprobar si existen expedientes de denuncia asociados a dicha actividad.(ruidos, olores, vibraciones, generación de polvo o vapores,..)

- Documentación técnica ligada a la solicitud de licencia vigente:

Certificados finales, Proyecto técnico, en su caso Anexos a proyecto. Así comprobamos exactamente cuales son los condicionantes para el desarrollo de la actividad: Muchas veces en el desarrollo de una determinada actividad se van haciendo modificaciones sin la correspondiente comunicación al ayuntamiento, estas modificaciones a veces suponen la perdida de la licencia ya que no se corresponden con las condiciones de concesión de la misma.

Realizamos de forma GRATUITA una visita de comprobación inicial al local donde se pretende ejercer la actividad:

- El presupuesto se ajusta mejor a la realidad.

- Se detectan los trabajos de acondicionamiento necesarios para el ejercicio de la actividad.

Un ejemplo práctico:

Pretendemos abrir un almacén de materiales de construcción y estamos valorando si alquilar una nave 'A' nueva, adosada a otra, con estructura de hormigón, instalación de mangueras contra incendios y demás ventajas que puede presentar una nave recien construida; frente a otra nave 'B' más antigüa también adosada a otra, sin instalación de mangueras y de estructura metálica.

Lógicamente pensamos que a la nave nueva no tendremos que realizarle prácticamente mejoras, en cambio a la otra nave sabemos a través de un amigo que es seguro que hay que proteger la estructura contra el fuego, construir una franja perimetral o murete de separación frente a las contiguas EI90...

Necesitamos al menos 450 m2 para ejercer la actividad.

¿Que decisión tomar?

El primer paso a realizar sería establecer el nivel de riesgo de nuestra actividad, en este ejemplo sería un riesgo medio 5.

El siguiente paso sería comprobar la tipología de la nave, tipo A o B.

Con estos dos datos consultamos la tabla

Tabla con requisitos generales a comprobar en los locales para ejercer una actividad industrial en el ámbito de la Protección Contra Incendios una vez determinado el riesgo intrínseco de la actividad:

 

Máxima superficie por sector m2

Estabilidad al fuego Planta Sobre Rasante

Estabilidad al fuego Planta Sótano

Tipo de Nave

Tipo de Nave

Tipo de Nave

Riesgo

A

B

C

A

B

C

A

B

C

Bajo 1- 2

2000 - 1000

6000-4000

Sin límite-6000

R 90

R 60

R 30

R 120

R 90

R 60

Medio 3-4-5

500-400-300

3500-3000-2500

5000-4000-3500

R 120

R 90

R 60

NA

R 120

R 90

Alto 6-7-8

No admitido NA

2000-1500-NA

3000-2500-2000

NA

R 120

R 90

NA

R 180

R 120

 

Recorrido máximo evacuación metros

Sistema de evacuación de humos

Detección incendios Producción

Nº de salidas alternativas

Superficie construida m2

Tipo de Nave

Riesgo

Una salida

Dos salidas

Producción

Almacenamiento

A

B

C

Bajo 1- 2

35

50

No

No

≥ 300 m2

No

No

Medio 3-4-5

25

50

2000

≥ 1000

≥ 300 m2

2000

3000

Alto 6-7-8

NA

25

1000

≥ 800

≥ 300 m2

1000

2000

 

Detección Incendios Almacenes

Sist. manual  alarma Producción /Almacén

Hidrante exterior

Tipo de Nave

Tipo de Nave

Tipo de Nave

Riesgo

A

B

C

A

B

C

A

B

C

Bajo 1- 2

≥ 150 m2

No

No

1000 / 800

Si / Si

Si / Si

No-1000

3500

No

Medio 3-4-5

≥ 150 m2

1000

1500

1000 / 800

1000 / 800

1000 / 800

300

2500

3500

Alto 6-7-8

≥ 150 m2

500

800

1000 / 800

1000 / 800

1000 / 800

NA

 

Bocas de incendio equipadas BIE

Rociadores automáticos Producción

Rociadores automáticos Almacén

Tipo de Nave

Tipo de Nave

Tipo de Nave

Riesgo

A

B

C

A

B

C

A

B

C

Bajo 1- 2

300 m2 D25 mm

No

No

No

No

No

No

No

No

Medio 3-4-5

300 m2 D45 mm

500  D45 mm

1000  D45 mm

500 m2

2500 m2

3500 m2

300 m2

1500 m2

≥2000 m2

Alto 6-7-8

300 m2 D45 mm

200  D45 mm

500  D45 mm

NA

1000 m2

2000 m2

NA

800 m2

1000 m2

La nave adosada con estructura de hormigón comparte estructura con las adyacentes, luego es un tipo A, esto significa que:

- Habremos de sectorizar ya que la máxima superficie por sector es de 400 m2.

- Habremos de instalar detectores de incendios.

- Deberemos disponer de un hidrante exterior para uso exclusivo de bomberos.

- Deberemos disponer de una instalación de rociadores automáticos de agua por ser la superficie superior a 300 m2.

La nave adosada con estructura metálica no comparte estructura con las naves adyacentes y su posible colapso no afectaría a la sectorización entre naves, luego es de tipología B, esto significa que:

- No es necesario sectorizar puesto que el máximo sector es de 3000 m2.

- No necesitamos instalación de detección.

- No necesitamos Mangueras de incendio BIE.

- No necesitamos hidrante exterior.

- No necesitamos rociadores automáticos.

Eso sí, habremos de proteger la estructura hasta R120.

Está claro que este ejemplo es general y se podría matizar dependiendo de la aplicación de ciertas excepciones y casos particulares, aun así creemos que ilustra bastante bien la conveniencia de disponer de una valoración técnica previa.

 
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