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Actividades inocuas. Son aquellas que no cabe presumir que vayan a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de seguridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños en bienes públicos o privados, ni entrañar riesgo apreciable para las personas. Actividades clasificadas. Incluidas en punto 1y 2 del Anexo de DECRETO 52/2012, de 7 de junio, por el que
se establece la relación de actividades clasificadas
y se determinan aquellas a las que resulta
de aplicación el régimen de autorización Molestas. Son las que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. Insalubres. Aquellas actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. Nocivas. Las que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. Peligrosas. Las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otras de análoga importancia para las personas o los bienes. Le ofrecemos a continuación nuestros servicios técnicos para dar respuesta a los distintos trámites legales a realizar relacionados con la obtención o adecuación de la autorización /comunicación previa para la apertura de una actividad. Una lista no exhaustiva de la documentación a adjuntar cuando se realiza la solicitud de apertura de actividad, sea esta inocua o clasificada:
Presentamos aquella documentación de la que deberíamos tener constancia antes de firmar cualquier compromiso con la propiedad del inmueble donde queremos desarrollar nuestra actividad. Es posible que al existir actividades previamente implantadas en el local se de por hecho que se dispone de todos los permisos y documentos que nos demandará el ayuntamiento para nuestra solicitud, no siempre es así: Recomendamos una comprobación de los documentos que nos solicitarán ya que una vez firmado el contrato de compraventa o alquiler, los gastos derivados de la falta de alguno de estos documentos correrán por cuenta de el nuevo propietario o arrendatario. En la página de Enlaces de Interés encontrarán enlaces a las páginas de trámites de Licencias de actividad de algunos ayuntamientos de nuestra isla.
Para nuevas aperturas: - Acreditación de la situación de legalidad del inmueble:
- Acreditación de la situación de legalidad de las instalaciónes técnicas que deben registrarse en Industria (electricidad, gas, climatización, aparatos a presión, almacén de productos petrolíferos,..)
- Informe, Certificado o Cédula de compatibilidad urbanística de la actividad con el Plan de Ordenación Urbana vigente:
- Certificado de aislamiento acústico in situ y/o estudio de impacto acústico:
Además, para traspasos: - Licencia de actividad o título habilitante equivalente:
- Documentación técnica ligada a la solicitud de licencia vigente:
Realizamos de forma GRATUITA una visita de comprobación inicial al local donde se pretende ejercer la actividad: - El presupuesto se ajusta mejor a la realidad. - Se detectan los trabajos de acondicionamiento necesarios para el ejercicio de la actividad. Un ejemplo práctico: Pretendemos abrir un almacén de materiales de construcción y estamos valorando si alquilar una nave 'A' nueva, adosada a otra, con estructura de hormigón, instalación de mangueras contra incendios y demás ventajas que puede presentar una nave recien construida; frente a otra nave 'B' más antigüa también adosada a otra, sin instalación de mangueras y de estructura metálica. Lógicamente pensamos que a la nave nueva no tendremos que realizarle prácticamente mejoras, en cambio a la otra nave sabemos a través de un amigo que es seguro que hay que proteger la estructura contra el fuego, construir una franja perimetral o murete de separación frente a las contiguas EI90... Necesitamos al menos 450 m2 para ejercer la actividad. ¿Que decisión tomar? El primer paso a realizar sería establecer el nivel de riesgo de nuestra actividad, en este ejemplo sería un riesgo medio 5. El siguiente paso sería comprobar la tipología de la nave, tipo A o B. Con estos dos datos consultamos la tabla Tabla con requisitos generales a comprobar en los locales para ejercer una actividad industrial en el ámbito de la Protección Contra Incendios una vez determinado el riesgo intrínseco de la actividad:
La nave adosada con estructura de hormigón comparte estructura con las adyacentes, luego es un tipo A, esto significa que: - Habremos de sectorizar ya que la máxima superficie por sector es de 400 m2. - Habremos de instalar detectores de incendios. - Deberemos disponer de un hidrante exterior para uso exclusivo de bomberos. - Deberemos disponer de una instalación de rociadores automáticos de agua por ser la superficie superior a 300 m2. La nave adosada con estructura metálica no comparte estructura con las naves adyacentes y su posible colapso no afectaría a la sectorización entre naves, luego es de tipología B, esto significa que: - No es necesario sectorizar puesto que el máximo sector es de 3000 m2. - No necesitamos instalación de detección. - No necesitamos Mangueras de incendio BIE. - No necesitamos hidrante exterior. - No necesitamos rociadores automáticos. Eso sí, habremos de proteger la estructura hasta R120. Está claro que este ejemplo es general y se podría matizar dependiendo de la aplicación de ciertas excepciones y casos particulares, aun así creemos que ilustra bastante bien la conveniencia de disponer de una valoración técnica previa. |
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